Impuestos en CETES: ISR, retención y cómo declararlos (guía 2025)
Esta guía te explica, en español claro, cómo te cobran impuestos por invertir en CETES y cómo declarar en el SAT. Incluye la retención provisional vigente en 2025 y el concepto clave de interés real.
Resumen rápido
- A lo largo del año te hacen una retención provisional de ISR sobre el capital/saldo de tu inversión. Para 2025, la tasa anual es 0.50% (LIF 2025).
- En la declaración anual, el cálculo definitivo del impuesto sobre intereses es sobre el interés real (interés menos inflación), conforme a la LISR.
- La retención se acredita contra tu ISR anual. En algunos casos puedes optar porque sea definitiva (ver más abajo).
- En cetesdirecto, tu constancia y retenciones suelen precargarse en la anual del SAT; aun así verifica todo.
No es asesoría fiscal personalizada. Revisa siempre tu situación y la normativa vigente.
1) Retención provisional durante el año
- Quien paga los intereses (institución del sistema financiero) retiene ISR sobre el monto del capital que da lugar a los intereses; esa retención es provisional y se entera al SAT.
- Para 2025, la Ley de Ingresos fija la tasa anual de retención en 0.50%.
Ejemplo ilustrativo
- Si mantuviste un saldo promedio de $100,000 en el año, la retención anual aproximada sería $100,000 × 0.50% = $500 (proporcional si fue menos tiempo/saldo).
- Esa cantidad no es tu impuesto final; en la anual se ajusta con base en tu interés real y en tus demás ingresos.
2) ¿Qué es el interés real (LISR)?
En personas físicas, el impuesto anual sobre intereses se determina sobre el interés real:
Interés real = Intereses nominales – Ajuste por inflación
El ajuste por inflación se calcula con el INPC del periodo y el saldo promedio de la inversión. El SAT y tu constancia generalmente ya traen estos campos (interés nominal, interés real y retención).
Mini–ejemplo (solo para entender la lógica)
- Invertiste $100,000 y tus intereses nominales del año fueron $7,500.
- La inflación del periodo implicó un ajuste de $3,000.
- Interés real = $7,500 − $3,000 = $4,500. Sobre esto se determina el ISR anual, acreditando lo ya retenido.
En algunas coyunturas, si la inflación fue alta y tus intereses nominales no la superan, el interés real puede ser bajo e incluso cero/negativo.
3) ¿Cuándo la retención puede ser definitiva?
La LISR permite que, si solo tienes ingresos acumulables por intereses (este capítulo) y no exceden de $100,000 en el ejercicio, puedas optar por considerar la retención como pago definitivo. Si tomas esa opción no acumulas los intereses a tus demás ingresos ni presentas la anual por ese concepto (sujeto a cumplir los demás requisitos del artículo 150 y reglas aplicables).
Si además tienes otros ingresos (sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.) o rebasas los umbrales, generalmente sí debes presentar tu anual y acumular tus intereses reales, acreditando la retención.
4) Pasos para declarar (flujo práctico)
- Reúne tu constancia de intereses/retenciones (cetesdirecto y cualquier otra institución).
- Entra a tu Declaración Anual del SAT; normalmente los intereses y retenciones ya vienen precargados. Verifica vs. tus constancias.
- Revisa que aparezcan intereses nominales, intereses reales y retenciones; corrige si falta algo.
- Acredita la retención provisional contra el ISR anual que resulte.
- Envía tu declaración. Si te da saldo a favor, puedes solicitar devolución; si sale a pagar, paga en línea (hay opciones de parcialidades).
¿Dónde obtengo la constancia en cetesdirecto?
- En el portal o app de cetesdirecto puedes consultar tu constancia de retenciones y estados de cuenta. Además, cetesdirecto reporta tus intereses y retenciones para que el SAT los precargue en tu anual.
5) Casos frecuentes y tips
- Varias instituciones: reúne todas tus constancias; el SAT suele precargar, pero verifica.
- Venta anticipada: si vendes antes del vencimiento, habrá interés devengado y posible ganancia/pérdida de mercado; revisa cómo viene clasificado en tu constancia.
- UDIBONOS/BONOS: también se determina interés real; confirma en tu constancia.
- Residentes en el extranjero: reglas distintas; consulta la LISR/Tratados y asesoría profesional.
6) Errores comunes (y cómo evitarlos)
- Confiarse al 100% de la precarga sin ver constancias. → Cruza datos.
- Confundir interés nominal con real. → En anual, el impuesto va sobre el real.
- Olvidar acreditar la retención. → Es dinero ya retenido a tu favor.
- No revisar si aplicas a la opción de retención definitiva (si solo intereses ≤ $100,000).
Calcula tu rendimiento neto y planea impuestos
👉 Usa la calculadora del Home para estimar tu bruto vs. neto y aproximar tu interés real. Te ayuda a planear expectativas de ISR.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La retención del 0.50% en 2025 es mi impuesto final?
No. Es provisional. En la anual se compara contra tu ISR sobre interés real y se acredita. Solo puede ser definitiva si optas y cumples los requisitos (solo intereses y ≤ $100,000).
¿Qué es exactamente el interés real?
Es el interés nominal menos el ajuste por inflación del periodo (con base en INPC y saldo promedio).
Si la inflación superó a mis intereses, ¿pago ISR?
Si el interés real resulta cero o negativo, en principio no habría base gravable de intereses; valida tu caso en el portal del SAT y constancias.
¿Dónde veo mis intereses y retenciones de CETES?
En tu cuenta de cetesdirecto: estados de cuenta y constancia anual. Esos datos suelen precargarse en la anual del SAT; de todos modos revísalos.
¿Cambia la retención cada año?
Sí, la tasa de retención la fija cada año la Ley de Ingresos. En 2025 es 0.50%.
Nota legal
Contenido informativo y educativo. No constituye asesoría fiscal personalizada. Consulta la LISR y tu contador ante casos particulares o cambios normativos.